Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:
I. La incompetencia del juez;
II. La litispendencia;
III. La conexidad de la causa;
IV. La falta de personalidad o de capacidad;
V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;
VI. La división;
VII. La excusión;
VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.
Todas las excepciones dilatorias se resolverán en la sentencia salvo disposición en contrario.