Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 35

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO II De las excepciones

Artículo 35.- Son excepciones dilatorias las siguientes:

I. La incompetencia del juez;

II. La litispendencia;

III. La conexidad de la causa;

IV. La falta de personalidad o de capacidad;

V. La falta de cumplimiento del plazo o de la condición a que esté sujeta la acción intentada;

VI. La división;

VII. La excusión;

VIII. Las demás a que dieren ese carácter las leyes.

Todas las excepciones dilatorias se resolverán en la sentencia salvo disposición en contrario.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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