Artículo 33.- Las acciones duran lo que la obligación que representan, menos en los casos en que la ley señala distintos plazos.
Artículo 33
TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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