Artículo 83.- En los juicios ordinarios, las sentencias deben dictarse dentro de los ocho días desde que expiró el plazo para alegar. En los juicios sumarios se dictarán dentro de tercero día de la audiencia de pruebas y alegatos.
Artículo 83
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO III Resoluciones judiciales
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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