Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 82

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 82.- Los decretos y los autos deben dictarse dentro de tres días después del último trámite, o de la promoción correspondiente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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