Artículo 81.- Los decretos, los autos y las sentencias serán pronunciados necesariamente dentro del plazo que para cada uno de ellos establece la ley.
Artículo 81
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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