Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 80

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO I De la capacidad y personalidad

Artículo 80.- Las resoluciones judiciales son:

I. Simples determinaciones de trámite y se llamarán decretos;

II. Sentencias, las que resuelvan el negocio en lo principal;

III. Autos, las demás no comprendidas en las clasificaciones anteriores.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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