Artículo 279.- Los daños y perjuicios que se ocasionen a tercero por comparecer, o exhibir cosas, serán indemnizados por la parte que ofreció la prueba o por ambos, sin perjuicio de hacer la regulación de las costas en su oportunidad.
Artículo 279
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO II De la prueba
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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