Artículo 933.- Si el Alcalde en cualquier estado del Juicio encuentra que éste no es de su competencia, por exceder su interés de la cantidad a que se refiere el artículo 931 de éste Código, o en razón de corresponder su conocimiento a alcalde de distinta jurisdicción, suspenderá de plano el procedimiento y remitirá lo actuado al Tribunal correspondiente.
Artículo 933
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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