Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 935

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 935.- La demanda podrá formularse por escrito o verbalmente y bastará que se expresen los hechos que la motivan, el interés de la reclamación y lo que se pida del demandado, para que se le dé curso. Si se funda en documentos, deberán desde luego presentarse. 154

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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