Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 934

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 934.- En estos juicios las partes no tienen derecho de recusar al alcalde, pero éste, bajo su responsabilidad, deberá inhibirse de su conocimiento si concurre alguna de las causas a que se refieren los artículos 161 y 162.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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