Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 936

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 936.- Cuando la demanda se formule verbalmente, el interesado comparecerá ante el alcalde y de la exposición que haga, así como de lo que reclame del demandado, se levantará acta que firmarán el mismo promovente y el alcalde y secretario del juzgado.

Cuando el compareciente no sepa firmar se hará constar esta circunstancia y al margen del acta imprimirá sus huellas digitales.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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