Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 938

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 938.- El emplazamiento y citación deberán notificarse en el mismo día en que se dicten, pudiendo hacerlo aun el mismo alcalde o el secretario del juzgado en el domicilio señalado en la demanda.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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