Artículo 937.- Presentada la demanda y los documentos en que se funde, o una vez levantada y autorizada el acta cuando aquélla se formule verbalmente, el mismo día dispondrá el alcalde que se corra traslado de ella a la parte demandada, emplazándola para que la conteste y, además, citará a las partes fijándoles día y hora para que se presenten a la audiencia de contestación y de avenimiento.
Esta audiencia deberá verificarse a más tardar seis días después de presentada la demanda, salvo que el demandado resida fuera del lugar del juicio, en cuyo caso el alcalde hará la citación atendiendo a la distancia y a la mayor o menor facilidad de las comunicaciones, sin que el retardo exceda de otros seis días.