Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 931

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 931.- Los Alcaldes, en los negocios de su competencial, o sean aquellos cuyo interés no exceda del importe de 50 Unidades de Medida y Actualización en el momento de presentación de la demanda, procederán con sujeción a las disposiciones especiales de este título, y en lo no previsto observarán las reglas generales y disposiciones de este Código para el juicio ordinario.

(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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