Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 930

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII Disposiciones relativas a otros actos de jurisdicción voluntaria

Artículo 930.- Podrá decretarse el resguardo de un menor o incapacitado, que se hallen sujetos a patria potestad o tutela y que fueren maltratados por sus padres o tutores o reciban de éstos ejemplos perniciosos a juicio del Juez, o sean obligados por ellos a cometer actos reprobados por las Leyes, y de huérfanos o incapacitados que queden en abandono por la muerte, ausencia o incapacidad física de la persona a cuyo cargo estuvieren. En estos casos no se requiere formalidad alguna. Solo deberán levantarse en acta las diligencias del día.

TITULO DECIMOSEXTO

Del procedimiento en los negocios de la competencia de los alcaldes

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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