Artículo 95.- Las copias de los escritos y documentos se entregarán a las partes contrarias al notificarle las providencias que ordenen correr su traslado y hayan recaído al escrito respectivo, o al hacerles la citación o emplazamiento que proceda.
Artículo 95
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO IV Presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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