Artículo 97.- Podrán admitirse concluido el plazo probatorio y hasta antes de los alegatos o de la vista en su caso, y sin que se suspenda el curso del juicio, las escrituras y documentos justificativos de hechos ocurridos con posterioridad, de los anteriores cuya existencia ignorare el que los presenta, de los conocidos que no hubieran podido adquirirse con anterioridad y aquéllos 17 que, dentro del plazo, hubieren sido pedidos y que no hayan sido remitidos al juzgado o tribunal hasta después de concluido dicho plazo.
Artículo 97
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO IV Presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
¿Tu caso tiene que ver con este artículo?
Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.