Artículo 96.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión.
Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos sino se acompaña con las copias correspondientes.