Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 96

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO IV Presentación de documentos

Artículo 96.- La omisión de las copias no será motivo para dejar de admitir los escritos y documentos que se presenten en tiempo oportuno. En este caso, el Juez señalará, sin ulterior recurso, un plazo que no exceda de tres días para exhibir las copias, con apercibimiento que de no presentarlas en dicho plazo se tendrá al interesado por desistido de su gestión.

Se exceptúan de esta disposición los escritos de demanda principal o incidental y aquellos en que se rindan liquidaciones, que no serán admitidos sino se acompaña con las copias correspondientes.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.