Artículo 99.- Cuando la impugnación del documento se refiera a su admisión por no hallarse en ninguno de los casos expresados en el artículo 97, el juez reservará para la sentencia definitiva, la resolución de lo que estime procedente.
Artículo 99
TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO IV Presentación de documentos
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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