Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 100

TITULO SEGUNDO De los juicios · CAPITULO V De los exhortos y despachos

Artículo 100.- Los exhortos y despachos que reciban las autoridades del Estado, se proveerán dentro de las veinticuatro horas siguientes a su recepción y se diligenciarán dentro de los cinco días siguientes, a no ser que lo que haya de practicarse exija, necesariamente, mayor tiempo.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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