Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 342

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO III

Artículo 342.- EL perito tercero en discordia que omitiere presentarse o no rinda su dictamen en los tiempos designados se sancionará con una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales y será responsable de los daños causados por su culpa. En el mismo acto el juez designará otro perito tercero en discordia.

(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020) 58

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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