Artículo 342.- EL perito tercero en discordia que omitiere presentarse o no rinda su dictamen en los tiempos designados se sancionará con una multa de diez a cincuenta Unidades de Medida y Actualización generales y será responsable de los daños causados por su culpa. En el mismo acto el juez designará otro perito tercero en discordia.
(Artículo reformado mediante decreto número 1397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020) 58