Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 844

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 844.- El juez pondrá a disposición del partidor los autos y bajo inventario los papeles y documentos relativos al caudal para que proceda a la partición, señalándole un plazo que nunca excederá de treinta días para que presente el proyecto partitorio, bajo el apercibimiento de ser separado de plano de su encargo y de multa de cinco a diez Unidades de Medida y Actualización.

(Artículo reformado mediante decreto número 1 397, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 5 de enero del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 12 Novena Sección del 21 de marzo del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

Pregúntale a RíoLex

¿Tu caso tiene que ver con este artículo?

Escríbelo con tus palabras. RíoLex responde citando este artículo y los demás que apliquen, para que compruebes cada dato.