Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 843

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 843.- Cuando el albacea no haga la partición por sí mismo, promoverá dentro de tercero día de aprobada la cuenta la elección de un contador o abogado con título oficial registrado en el Tribunal Superior para que haga la división de los bienes. El juez convocará a los herederos a junta dentro de los tres días siguientes, a fin de que se haga en su presencia la elección.

Si no hubiere mayoría el juez nombrará partidor eligiéndolo entre los propuestos.

El cónyuge, aunque no tenga el carácter de heredero, será tenido como parte si entre los bienes hereditarios hubiere bienes de la sociedad conyugal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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