Artículo 845.- El partidor pedirá a los interesados las instrucciones que juzgue necesarias a fin de hacer las adjudicaciones de conformidad con ellos, en todo lo que están de acuerdo, o de conciliar en lo posible sus pretensiones.
Puede ocurrir al juez para que los cite a una junta a fin de que en ella los interesados fijen de común acuerdo las bases de la partición, que se considerará como un convenio. Si no hubiere conformidad el partidor se sujetará a los principios legales.
En su caso, al hacerse la división, se liquidará primeramente la sociedad conyugal, ya sea de acuerdo con las capitulaciones matrimoniales o con las disposiciones que regulan la sociedad legal.