Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 846
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Artículo 846.- El proyecto de partición se sujetará en todo caso a la designación de partes que hubiere hecho el testador.
A falta de convenio entre los interesados se incluirán en cada porción bienes de la misma especie, si fuere posible.
Si hubiere bienes gravados se especificarán los gravámenes, indicando el modo de redimirlos o dividirlos entre los herederos.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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