Artículo 848.- Todo legatario de cantidad tiene derecho a pedir que se le apliquen en pago bienes de la herencia y a ser considerado como interesado en las diligencias de partición. 138
Artículo 848
TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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