Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 849

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 849.- Los bienes que fueren indivisibles o que desmerezcan mucho por la división, podrán adjudicarse a uno de los herederos con la condición de abonar a los otros el exceso en dinero.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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