Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 850

TITULO DÉCIMO · CAPITULO VII De la liquidación y partición de la herencia

Artículo 850.- Si no pudiere realizarse lo dispuesto en el artículo anterior y los herederos no convinieren en usufructuar los bienes en común o en otra manera de pago, se procederá a su venta, prefiriéndose al heredero que haga mejor postura.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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