Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 669

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 669.- Las partes tendrán en todo tiempo, el derecho de desistirse de los recursos que interpongan, hasta antes de su resolución. En éste caso, el órgano jurisdiccional mandará reconocer, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.

(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, d e fecha 17 de octubre del 2020)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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