Artículo 668.- De los decretos y autos dictado por el Presidente de la Sala, aún de aquéllos que dictados en primera instancia serían apelables, puede pedirse la reposición que se interpondrá y substanciará en el mismo plazo y forma que la revocación.
Artículo 668
TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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