Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 667

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 667.- La revocación puede pedirse verbalmente al notificarse la determinación respectiva, o por escrito dentro de las veinticuatro horas siguientes a dicha notificación; se substanciará con una audiencia en la que alegarán las partes, y la resolución la pronunciará el juez dentro de tercero día, concurran o no las partes a aquella audiencia.

Esta resolución no admite más recurso que el de responsabilidad.

En los juicios sumarios la revocación se decide de plano.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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