Artículo 670.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.
El superior debe revocar la resolución y ordenar la reposición del procedimiento a partir de la violación procesal que haya dejado sin defensa a las partes y trascienda al resultado del fallo.
( Párrafo segundo del a rtículo 670 adicion ado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial
Extra del 2 de enero del 2015)