Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 670

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 670.- El recurso de apelación tiene por objeto que el superior confirme, revoque o modifique la resolución del inferior.

El superior debe revocar la resolución y ordenar la reposición del procedimiento a partir de la violación procesal que haya dejado sin defensa a las partes y trascienda al resultado del fallo.

( Párrafo segundo del a rtículo 670 adicion ado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial

Extra del 2 de enero del 2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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