Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 672

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 672.- La parte que venció puede adherirse a la apelación dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación de su admisión, debiendo expresar los argumentos que deban ser materia de consideración por la Sala. En este caso, la adhesión sigue la suerte de la apelación principal.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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