Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 674

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 674.- El litigante al interponer la apelación debe usar de moderación, absteniéndose de denostar al juez; de lo contrario, quedará sujeto a la pena impuesta en los artículos 76 y 77.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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