Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 673

TITULO DÉCIMO · CAPITULO I De las revocaciones y apelaciones

Artículo 673.- La apelación debe interponerse por escrito en el que se expresarán agravios. El recurso se hará valer ante el Juez que pronunció la resolución impugnada, acompañando las copias necesarias para el traslado.

En el escrito de expresión de agravios el apelante deberá señalar casa para oír notificaciones precisamente en el lugar en que tenga su sede el Tribunal de apelación, y correo electrónico cuando solicite se le realicen por esta vía las notificaciones personales con el dispositivo de seguridad autorizado por el Poder Judicial; cuando un litigante no cumpla con este requisito, se le mandará requerir para que dentro del plazo de tres días siguientes a la notificación del auto de requerimiento lo subsane, apercibiéndolo que de no hacerlo se le harán por medio de cédula. Los autos serán apelables cuando tengan fuerza de definitivos y cuando la Ley lo disponga, si además lo fuere la sentencia definitiva del juicio que se dicte.

El plazo para apelar será de cinco días tratándose de autos y de diez días en caso de sentencia.

( A rtículo 673 reformado mediante decreto núm. 875, publicado en el Periódico Oficial Extra del 2 de enero del

2015)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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