Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 964

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 964.- No se requieren formalidades especiales para acudir ante el Juez competente cuando se trate de investigación de la paternidad a que se refiere el artículo 396 del Código Civil del Estado, así como cuando se solicite la declaración, preservación o constitución de un derecho o se alegue la violación del mismo o el desconocimiento de una obligación, tratándose de alimentos, de calificación de impedimentos de matrimonio, oposición de maridos, padres y tutores o de las diferencias que surjan entre cónyuges sobre administración de bienes comunes, todo lo relacionado a la educación de hijos y en general todas las cuestiones familiares que reclamen la intervención judicial.

(Artículo reformado mediant e decreto número 665, aprobado por la LXIII Legislatura el 26 de julio del 2017 y publicado en el Periódico Oficial Extra del 1 de septiembre del 2017)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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