Artículo 965 Bis.- Para el efecto del último párrafo del artículo ante4rior, el Juez, a petición de parte, solicitará el desahogo de la prueba pericial en genética molecular a las instituciones públicas del Estado, que cuenten con la capacidad científica para ello. Éstas, a su vez, tendrán la obligación de practicar dicha prueba genética sin costo alguno. Para el caso de que el resultado de la prueba genética sea negativo, los gastos de la prueba los cubrirá la parte oferente.
(Artículo adicionado mediante decreto númer o 1371, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el
Periódico Oficial Número 5 Cuarta Sección del 30 de enero del 2016)