Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 965 BIS

TITULO DÉCIMO · CAPITULO UNICO De las controversias de orden familiar

Artículo 965 Bis.- Para el efecto del último párrafo del artículo ante4rior, el Juez, a petición de parte, solicitará el desahogo de la prueba pericial en genética molecular a las instituciones públicas del Estado, que cuenten con la capacidad científica para ello. Éstas, a su vez, tendrán la obligación de practicar dicha prueba genética sin costo alguno. Para el caso de que el resultado de la prueba genética sea negativo, los gastos de la prueba los cubrirá la parte oferente.

(Artículo adicionado mediante decreto númer o 1371, aprobado el 10 de diciembre de 2015 y publicado en el

Periódico Oficial Número 5 Cuarta Sección del 30 de enero del 2016)

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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