Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 8

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 8°.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; y las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil.

Tampoco podrán reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fé en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie.

Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dió aviso público y oportunamente.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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