Artículo 8°.- No pueden reivindicarse las cosas que están fuera del comercio; los géneros no determinados al entablarse la demanda; y las cosas unidas a otra por vía de accesión, según lo dispuesto por el Código Civil.
Tampoco podrán reivindicarse sin previo reembolso del precio que se pagó, las cosas muebles perdidas o robadas que un tercero haya adquirido de buena fé en almoneda o de comerciante que en mercado público se dedique a la venta de objetos de la misma especie.
Se presume que no hay buena fe si de la pérdida o robo se dió aviso público y oportunamente.