Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 30

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 30.- Las acciones que se transmiten contra los herederos no obligan a éstos sino en proporción a sus cuotas, salvo en todo caso la responsabilidad que les resulte cuando sea solidaria su obligación con el autor de la herencia, por ocultación de bienes o por dolo o fraude en la administración de bienes indivisos.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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