Artículo 31.- Cuando haya varias acciones contra una misma persona, respecto de una misma cosa, y provengan de una misma causa, deben intentarse en una sola demanda; por el ejercicio de una o más quedan extinguidas las otras.
No pueden acumularse en una sola demanda las acciones contrarias ni contradictorias, ni las que dependan entre sí por el resultado que la sentencia dictada en una de ella haya de tener sobre las otras. Queda prohibida la práctica de deducir subsidiariamente acciones contrarias o contradictorias.