Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 6

TITULO PRIMERO De las acciones y excepciones · CAPITULO I De las acciones

Artículo 6°.- El poseedor que niegue la posesión la perderá en beneficio del demandante.

Artículo 6º.- Los albaceas que estén nombrados al empezar a regir esta ley, cumplirán con lo dispuesto en el artículo anterior dentro del término de dos meses, contados desde el día siguiente al de haber entrado en vigor este Código, si están en la posesión de los bienes hereditarios.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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