Artículo 274.- Confesada la demanda en todas sus partes y manifestando el actor su conformidad con la contestación de ella, se citará para sentencia y se dictará la que proceda.
En este caso, el Juez ordenará el reconocimiento al demandado, previa identificación con documento indubitable, cuya copia se agregará en autos.
(Artículo reformado mediante decreto número 1702, aprobado por la LXIV Legislatura del Estado el 23 de septiembre del 2020 y publicado en el Periódico Oficial número 42 Décimo tercera sección, de fecha 17 de octubre del 2020)