Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 275

TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión

Artículo 275.- Queda prohibida la práctica de oponer defensas o excepciones contradictorias, aun cuando sea con el carácter de subsidiarias.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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