Artículo 277.- El Juez mandará recibir el pleito a prueba en el caso de que los litigantes lo hayan solicitado o de que él lo estime necesario. El auto que manda abrir a prueba el juicio o conceda 48 plazo supletorio o extraordinario, no admite recurso alguno, aquel en que se niegue será apelable en el efecto devolutivo.
Artículo 277
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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