Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca
Artículo 273
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Artículo 273.- Las excepciones supervenientes se harán valer hasta antes de la citación para sentencia dentro de tercero día de que tenga conocimiento la parte.
Se substanciarán por cuerda separada y en forma incidental; su resolución se reserva para la definitiva.
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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