Artículo 272.- El demandado que oponga reconvención o compensación, lo hará precisamente al contestar la demanda y nunca después. Del auto que la admita se notificará personalmente al actor, corriéndole traslado con las constancias respectivas para que conteste en un plazo igual al que se le otorgó al demandado para contestar la demanda principal, quedando con ello definitivamente fijada la litis.
Artículo 272
TITULO SEXTO Del juicio ordinario · CAPITULO I De la demanda, contestación y fijación de la cuestión
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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