Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 794

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 794.- Cuando entre los presentados hubiere alguno o algunos cuyos derechos estén plenamente justificados o reconocidos, y la oposición de los demás consista sólo en negar que los primeros sean herederos únicos, se hará la elección de albacea entre los herederos ciertos, reservando a los que no lo sean sus derechos para que los deduzcan como está dispuesto en los artículos 783 y 784.

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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