Artículo 783.- Luego que a virtud de la convocatoria se presente un heredero, rendirá en la forma legal la justificación de su parentesco, dentro de un plazo que se señale al efecto, el cual, por regla general, no pasará de veinte días.
Artículo 783
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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