Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Oaxaca · Oaxaca

Artículo 785

TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados

Artículo 785.- Si quedaren conformes, y conviniere el Ministerio Público, el juez los declarará herederos en la forma y porciones a que tuvieren derecho. 130

Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.

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