Artículo 784.- Después de los veinte días, contados desde el día siguiente a aquel en que se concluyó el plazo que el artículo 781 de éste Código concede para deducir los derechos a la herencia, o antes, si la prueba rendida por los herederos que se presentaron está concluida, los convocará el Juez con un plazo de cinco días, a una junta, en la que se discutirán su derecho a la herencia.
Artículo 784
TITULO DÉCIMO · CAPITULO III De los intestados
Última reforma de esta ley incorporada: 20 de enero de 2021. Comparamos este texto con su fuente el 30 de septiembre de 2026. Fuente oficial: congresooaxaca.gob.mx.
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